Desde 2017, no habrá más bolsas de plástico en los comercios humbertinos
- Noti Humberto
- 5 sept 2016
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Es una ordenanza (2005/2016) de la Comuna de Humberto y regirá desde el 1° de enero. La problemática es el daño que le producen al medio ambiente

La Comuna de Humberto Primo sancionó la ordenanza 2005/20016 que establece:
Artículo 1°: Prohíbese el uso de bolsas plásticas para la entrega de mercadería en comercios y/o indusctrias de la localidad de Humberto Primo.
Artículo 2°: Queda exceptuado (del Art. 1°), el uso de bolsas plásticas para contener y/o transportar:
a) Alimentos húmedos, elaborados o pre elaborados.
b) Productos líquidos o semisólidos.
c) Frutas y vegetales, cuando no se encuentren previamente envasados.
d) Aquellos alimentos cuyo envasado plástico no pueda ser reemplazado por cuestiones de salubridad y seguridad, tales como, pescados y carnes de todo tipo y sus respectivos derivados o, los que excepcionalmente autorice la autoridad de aplicación por petición expresa debidamente fundada del interesado en razón de las características de la mercadería.
Artículo 3°: La prohibición establecida en la presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Y su implementación será gradual, estando a cargo de la Comisión Comunal fijar los plazos para la erradicación definitiva del uso de bolsas plásticas.
Artículo 4°: La Comuna de Humberto Primo, a través del área correspondiente, será la encargada de aplicar políticas tendientes a concientizar sobre el NO uso de bolsas plásticas mediante acciones cómo:
I. Realización de campañas de concientización de la población en general sobre el efecto nocivo que produce su uso.
II. Campañas de difusión para comerciantes e industriales.
III. Acuerdos con instituciones intermedias de comercios e industrias, con la finalidad de lograr la no utilización de bolsas de plástico.
IV. Incorporación de una medida correctiva con aquellos comerciantes e industriales que incumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza que se aplicará de la siguiente manera:
-) Primera constancia de incumplimiento de lo dispuesto, se procederá a comunicar un apercibimiento con un plazo establecido para la próxima verificación.
-) Segunda verificación de incumplimiento, luego de cumplirse el plazo establecido en el primer apercibimiento, se aplicará una multa de treinta unidades fiscales (30 UF).
-) Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos los ciento veinte días (120) de la anterior sanción, se aplicará una multa equivalente a cincuenta unidades fiscales (50 UF).
-) Cuarta verificación de incumplimiento de la presente y transcurridos los ciento ochenta días (180) dela sanción anterior se aplicará una multa de ciento veinte unidades fiscales (120 UF).